Funcionarios
de Polimaracaibo realizaron una inspección en el Restaurante CALDEROS GOURMET, C.A, ubicado en la
calle 79, entre avenida 3F y 3G, sobre la denuncia que interpusiera JOHNNY RAMON FUENMAYOR, quien se
desempeña representante de la RED MERCAL
y quien alerto sobre la comercialización ilícita de los referidos productos.
En
el lugar se incautaron Tres (03) cestas de
pollos de la Marca: Sabia y Flambo, así como también restos de carne en
estado de descomposición y once (11) litros de aceite comestible, Marca: Casa y
en el estacionamiento interno se pudieron observar las cajas vacías de cartón y
plástico de los mencionados productos.
Ahora
bien, en la presente causa el Ministerio
Publico acuso a los ciudadanos ALVARO
GOMEZ Y DAYANA SOTELDO, por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO y ESPECULACION,
quienes en el desarrollo de la investigación se les intento demostrar la
autoría y complicidad respectivamente del suministro licito de los productos de
la RED MERCAL, al propietario del
establecimiento mercantil CALDEROS
GOURMET, C.A, ya que estas personas eran clientes frecuentes del referido restaurante.
Para
el profesional del derecho DANILO MAVAREZ defensor de los acusados, en la realización del
procedimiento policial hubo numerosas irregularidades y por lo tanto se solicito
la nulidad del mencionado procedimiento, es decir, que realizaron allanamiento
sin orden judicial, ya no cumplieron con los requisitos exigidos por el Código
Orgánico Procesal Penal; el Ministerio Publico promovió una experticia deficiente
que no llenaba los extremos de todo dictamen pericial, de conformidad con el
Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo: nunca se determino a través de un
avaluó real, el precio de los mismos y tampoco se incautaron los teléfonos
celulares de los imputados para posteriormente poder ordenar una relación y asociación
de llamadas telefónicas para poder demostrar efectivamente el lugar en el cual mi
defendido se encontraba para el momento de la comisión del delito investigado. Asimismo,
con relación a la presunta responsabilidad de la ciudadana DAYANA SOTELDO, es necesario resaltar que en la Acusación Fiscal, no
existe ninguna denuncia, ni mucho menos algún elemento de convicción o prueba
que comprometa la responsabilidad penal de mi patrocinada.
Posteriormente,
se realizo el Juicio Oral Publico, donde
la prueba mas importante que tenia el Ministerio Publico era el señalamiento en
reconocimiento en audiencia por parte del ciudadano ANGEL MORAN, quien pudo señalar como el autor de los hechos
punibles a mi defendido ALVARO GOMEZ,
pero lo mas sorprendente fue que el Ministerio Publico, pretendió ofrecer como
prueba una experticia en la cual subsanaba los errores cometidos durante toda
la investigación, pero con la misma fecha y numero de oficio de la tantas veces
señalada por la defensa como deficiente, razón por la cual le solicite a la
Juez de Juicio que aperturara una incidencia para que se pudiera demostrar que
la misma fue incorporada de forma ilegal, a lo cual la Juez de la causa
manifestó que se pronunciaría al final de la sentencia, pero cual seria mi sorpresa
que cuando me preparaba para realizar mis conclusiones en el referido Juicio
Oral y Publico, “LA JUEZ SUSPENDIÓ
MEDICAMENTE POR UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS” y como el juicio no se pueden
interrumpir por un lapso superior a los diez (10) días hábiles, el juicio fue
anulado y mis defendidos quedaron sin ningún tipo de medidas de coerción
personal. Después de varios meses tuve conocimiento que el Juicio Oral y
Publico se realizo y mis defendidos tuvieron la necesidad de solicitar los
servicios de un defensor publico y el resultado del Juicio Oral y Publico fue “INCULPABLES”, pero Ministerio Publico,
apelo de la sentencia y se espera la realización de un tercer Juicio en contra
de esos ciudadanos.
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