lunes, 5 de noviembre de 2012

DESESTIMARON TOTALMENTE LA ACUSACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO POR OMISION DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION QUE VULNERABAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL ACCIONISTA DE LA EMPRESA CORPORACION NEWS MEDIA, C.A Y OTRAS PERSONAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USO CLANDESTINO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y OTROS DELITOS SIN NINGUN FUNDAMENTO JURIDICO


A casi tres (03) años que la DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), interpusiera denuncia formal contra el Presindente de la CORPORACION NEWS MEDIA C.A RAFAEL URDANETA CASALS y contra el ciudadano JAVIER ROVIERA MEJÍA,  por la presunta comisión de los delitos de USO
CLANDESTINO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE SELLOS FALSOS, cometidos en perjuicio el Estado Venezolano.
La disputa legal comenzó en enero 2009, cuando los funcionarios de CONATEL, PEDRO CAMPOS, MELEIDY ARROYO y NEIL CONNELL, procedieron a realizar una inspección en el estudio y planta de la estación de Televisión Abierta identificada como ZUVISIÓN TV.
Por su parte la Fiscalía impulso la presente investigación y fueron realizadas las diligencias necesarias y pertinentes para determinar efectivamente quienes eran los responsables de la comisión de los delitos ya mencionados, previstos y sancionados en los artículos 322 y 326 numerales 1 y 3 del Código Penal y el articulo 189, numeral 3 de la ley Orgánica de Telecomunicaciones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Para WILFREDO MENDOZA, experto al servicio del área de documentología del DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DEL CURPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), DELEGACION ZULIA, en su experticia de reconocimiento determina “QUE DICHAS PIEZAS DUBITADAS FUERON SUSCRITAS POR UNA PERSONA DIFERENTE A LA SUMINISTRANTE DE LA MUESTRA INDUBITADA”.
Luego, en fecha seis (06) de julio (07) del año dos mil once (2011), el Ministerio Publico, introdujo Acusación Formal, en contra de los imputados y solicito la admision total de la mencionada acusación, de las pruebas y de forma falsa y temeraria solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, alegando que existia peligro de obstaculizacion en la investigacion, a pesar que la misma ya habia concluido con la interposicion del escrito acusatorio, pero al momento de exponer sus excepciones el profesional del derecho DANILO MAVAREZ CASTILLO, manifestó lo siguiente: “Los hechos narrados por el Ministerio Publico en la Acusación Fiscal, se realizaron de forma genérica, ya que acuso de tres (03) personas como responsables del presunto hecho punible, pero insólitamente en la narrativa de los hechos solo menciono a uno (01) de ellos, es decir, que no existe una concatenación lógica de los hechos que pudiera determinar cuales fueron las conductas desplegadas por mis defendidos, RAFAEL URDANETA CASALS Y JAVIER ROVIRA MEJIA, para que las conductas pudieran ser encuadradas en un tipo penal especifico, ya que en la Acusación Fiscal existe una desconexión total entre la parte fáctica y la parte jurídica”.
Es importante resaltar, que hubo una violación al debido proceso y al derecho a la defensa en la presente causa, por la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Publico, negando o acordando una diligencia que fue solicitada por la defensa y de lo cual existe reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha establecido según decisión numero 3602, de fecha 19 de Diciembre de 2003 y emitida por la Sala Constitucional, lo siguiente:
“El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de una manera motivada. Tiene el derecho a recibir una respuesta como se apunto razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique.
En síntesis, el derecho a solicitar la práctica de diligencias tendientes a desvirtuar las imputaciones formuladas puede ser vulnerado, bien porque no sea admitida la misma siendo adecuada; o porque no se admita sin motivar o porque una vez admitida, no se practique”.
Inmediatamente, el Ministerio Publico realizo una modificación de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de mis patrocinados, por una Medida Cautelar Sustitutiva, con lo cual se evidencia una gran contradicción en las solicitudes del Ministerio Publico, ya que observaron de forma extemporanea la cantidad de errores cometidos en la Acusación Fiscal que anteriormente habían introducido, pero la defensa ya habia interpuesto un contundente "ESCRITO DE EXCEPCIONES", para desvirtuar todas las pretensiones del Ministerio Publico y destruir todas las imputaciones realizadas en contra de mis poderdantes. 
Por todas esas razones el Tribunal de la causa, desestimo la Acusación Fiscal y ordeno la remisión de la causa hasta que la misma cumpliera con todas las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que una acusación que posteriormente pudiera ser admitida y hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha realizado las diligencias de investigación necesarias para poder introducir nuevamente el escrito acusatorio.
“Es importante resaltar que mis defendidos no quedaron sujetos a ninguna medida de coerción personal y por lo tanto gozan de todas las derechos que les que les confiere la Constitución Nacional”.

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